QUE ARTICULO DE LA LCSP REGULA LA DURACIÓN DE LAS OBRAS
La duración de las obras en los contratos del sector público se regula principalmente en relación con los plazos fijados en los pliegos de condiciones y las posibles prórrogas que se puedan acordar.
La duración de las obras se establece inicialmente en los pliegos de condiciones del contrato. Estos plazos son fundamentales para la planificación y ejecución del proyecto y solo pueden ser prorrogados bajo ciertas condiciones específicas.
En el caso de concesiones relativas a obras hidráulicas, su duración se regirá por la normativa específica de la Ley de Aguas, lo que implica que pueden tener regulaciones adicionales o diferentes en cuanto a su duración.
La extinción de la concesión, y por ende de los contratos vinculados a ella, ocurre cuando se cumple el plazo inicialmente establecido o el resultante de las prórrogas acordadas. Esto asegura que los contratos no se extiendan indefinidamente y se mantengan dentro de un marco temporal definido.