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se puede impugnar la propuesta de adjudicación de un contrato

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Sí, se puede impugnar la propuesta de adjudicación de un contrato, pero no directamente. La impugnación procede contra la adjudicación definitiva, no contra la propuesta.

La propuesta de adjudicación es un paso previo en el proceso de contratación pública, donde la mesa de contratación formula una recomendación al órgano de contratación sobre qué licitador debería ser adjudicatario del contrato. Esta propuesta no crea derechos frente a la administración para el licitador propuesto, y el órgano de contratación puede decidir no seguirla, siempre que motive su decisión.

La impugnación formal se realiza contra la adjudicación definitiva del contrato. Existen dos vías principales para impugnar la adjudicación: el recurso especial en materia de contratación (REMC) y las vías administrativas ordinarias. El REMC es aplicable a contratos que superan ciertos umbrales económicos, mientras que las vías administrativas ordinarias se utilizan para contratos que no alcanzan esos umbrales.

Tipo de Contrato Umbral para REMC
Obras > 3.000.000 €
Suministros y Servicios > 100.000 €
Concesiones > 3.000.000 €

El plazo para interponer un REMC es de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Si se interpone este recurso, se suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de contratación.

En caso de que el contrato no supere los umbrales para el REMC, la impugnación se realiza a través de recursos administrativos ordinarios, como el recurso de reposición o alzada, y posteriormente, si es necesario, mediante un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

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