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Se ha nombrado una dirección facultativa provisional y hay una licitación pendiente. Se puede no pagar al licitador la parte realizada por la dirección provisional interina ?

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No, no se puede retener el pago al licitador por la parte realizada por la dirección provisional interina sin una justificación adecuada.

En el contexto de la contratación pública, los pagos deben realizarse conforme a lo estipulado en los contratos y las condiciones establecidas en los pliegos de licitación. Si se ha nombrado una dirección facultativa provisional, es importante que las funciones y responsabilidades de esta dirección estén claramente definidas y acordadas en el contrato.

La dirección facultativa es responsable de supervisar y validar los trabajos realizados. Si ha habido una dirección provisional, cualquier trabajo realizado bajo su supervisión debe ser evaluado y, si es conforme a lo acordado, debe ser pagado al licitador. La retención de pagos solo puede justificarse si hay incumplimientos contractuales o defectos en la ejecución que no han sido subsanados.

Además, es fundamental que cualquier cambio en la dirección facultativa o en las condiciones del contrato sea debidamente documentado y comunicado a todas las partes involucradas. Esto asegura que no haya malentendidos y que los derechos y obligaciones de cada parte estén claros.

En resumen, a menos que haya una razón contractual válida para retener el pago, como incumplimientos o defectos no corregidos, el licitador tiene derecho a recibir el pago por los trabajos realizados bajo la supervisión de la dirección provisional.

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