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adscripción mrdios personales y materiales

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La adscripción de medios personales y materiales en los contratos del sector público es un requisito que puede ser exigido por los órganos de contratación para asegurar la adecuada ejecución del contrato, debiendo ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato.

En los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, se puede requerir que las personas jurídicas especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

Los órganos de contratación pueden exigir a los candidatos o licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato. Estos compromisos se integrarán en el contrato y deberán ser considerados como obligaciones esenciales, o establecer penalidades en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario.

En contratos de complejidad técnica, donde la concreción de los medios personales o materiales es determinante, los órganos de contratación exigirán este compromiso. La adscripción de estos medios como requisitos adicionales a la clasificación del contratista debe ser razonable, justificada y proporcional, de manera que no limite la participación de las empresas en la licitación.

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