modificacion de proyecto con medicion a cero
La modificación de un proyecto que conlleve una medición a cero, es decir, la supresión total de unidades de obra previstas, no otorga derecho a indemnización al contratista según la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, cualquier modificación debe seguir un procedimiento específico que incluye la aprobación técnica, la audiencia del contratista y la aprobación del órgano de contratación.
Cuando se acuerda una modificación del contrato de obras que implique la supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tiene derecho a reclamar indemnización alguna por estas modificaciones. Esto se debe a que las modificaciones son consideradas obligatorias para el contratista si se acuerdan conforme a lo establecido en la normativa.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto original o que difieran en sus características, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios de estas nuevas unidades serán fijados por la Administración. Si el contratista no acepta estos precios, el órgano de contratación tiene la opción de contratar a otro empresario, ejecutarlas directamente o optar por la resolución del contrato.
Para las modificaciones que contemplan unidades de obra que quedarán ocultas, es necesario comunicarlo a la Intervención de la Administración correspondiente antes de su medición parcial, para permitir la comprobación material de la inversión.
El procedimiento para la modificación de un proyecto incluye la redacción de la modificación del proyecto y su aprobación técnica, la audiencia del contratista y del redactor del proyecto, y finalmente, la aprobación del expediente por el órgano de contratación.
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cuando se modifica un encargo
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unidades de obra según articulo 205
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contrato modificado de obra
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las modificaciones para suprimir determiniadas unidades de obra y no hacer perder su utilidad son obligatorias para el contratista
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modificaciones que suprimen determinades unidades de obra para acelerar la finalizacion y poder dar debida utilizad son obligatorias para el contratista
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Ante el retraso de la obra, el organo de contratacion suprime determinadas unidades de obra prevista y poder darla la debida utilidad. Es posible esta modificacion
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ante el retraso de la obra el organo de contratacion decide suprimer determinadas unidades de obra ya previstas y poder darla la debida utilidad
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en un proyecto donde se requiera modificación de obra civil menor, para adecuar espacio, con objeto de suministro de infraestructura posterior, como considero la licitacion
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Es posible modificar un proyecto de obra una vez finalizado el plazo de ejecución?
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MODIFICAR UN ENCARGO