contratos de servicios de caracter intelectual. viavilidad y requisitos de mosdificacion contractual .se exigio a la empresa estar clasificada
Los contratos de servicios de carácter intelectual no requieren la clasificación del empresario como requisito obligatorio. La modificación de estos contratos debe seguir los criterios generales de modificación contractual establecidos en la normativa.
Los contratos de servicios de carácter intelectual, como el desarrollo de software, arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, no exigen la clasificación empresarial como requisito de participación. La clasificación puede ser admitida como un medio alternativo para acreditar la solvencia, pero no es obligatoria.
La viabilidad de la modificación contractual en contratos de servicios de carácter intelectual debe cumplir con los requisitos generales de modificación establecidos en la normativa de contratación pública. Esto incluye la necesidad de que las modificaciones estén justificadas por razones objetivas, como cambios en las necesidades del servicio o circunstancias imprevistas.
En cuanto a los requisitos de modificación, es esencial que cualquier cambio propuesto no altere el objeto del contrato de manera sustancial. Además, las modificaciones deben estar dentro de los límites y condiciones previstos en los pliegos del contrato o en la normativa aplicable.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Clasificación empresarial | No exigible como requisito obligatorio en contratos de servicios intelectuales |
| Modificación contractual | Debe cumplir con criterios generales y no alterar sustancialmente el objeto del contrato |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios
- Preguntas de Gobierto - ¿Se puede exigir clasificación empresarial en un contrato de servicios?
- Ley de Contratos del Sector Público - da-cuadragesima primera. Normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo
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la gerencia de urbanismo de un ayuntamiento adjudico un contrato de servicios de caracter intelectual. se exigio a la empresa estar clasificada
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contrato de servicios de caracter intelectual se tramita por PAS, valor del contrato estimado 80000 se exigio a la empresa el requisito de estar clasificada
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al tratarse de un servicio tecnico complejo como es el de mantenimiento de servicios informaticos se puede exigir la clasificacion
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puede en algun caso ser exigible la clasificacion en un procedimiento de concesion de servicios
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EN CONTRATOS DE SERVICIOS NO SE PUEDE EXIGIR CLASIFICACION EMPRESARIAL AUNQUE SEA DE MANERA ALTERNATIVA?
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¿Se puede exigir clasificación empresarial en un contrato de servicios?
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l un ayuntamiento adjudico un contrato de servicios de caracter intelectual. se exigio a la empresa estar clasificada por el procedimiento abierto simplificado
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contrato de servicio de mantenimiento de servios informaticos durante un año. VE 28500. es correcto exigir clasificacion en este contrato
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mantenimiento de sistemas informaticos. VE 28500. 1 AÑO. es juridicamente correcto exigir la clasificacion en este contrato
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Se plantea una modificación del contrato por servicios afectados no previsto.que requisitos deben cumplirse para que esta modificación sea legal