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contratos de servicios de caracter intelectual. viavilidad y requisitos de mosdificacion contractual .se exigio a la empresa estar clasificada

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Los contratos de servicios de carácter intelectual no requieren la clasificación del empresario como requisito obligatorio. La modificación de estos contratos debe seguir los criterios generales de modificación contractual establecidos en la normativa.

Los contratos de servicios de carácter intelectual, como el desarrollo de software, arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, no exigen la clasificación empresarial como requisito de participación. La clasificación puede ser admitida como un medio alternativo para acreditar la solvencia, pero no es obligatoria.

La viabilidad de la modificación contractual en contratos de servicios de carácter intelectual debe cumplir con los requisitos generales de modificación establecidos en la normativa de contratación pública. Esto incluye la necesidad de que las modificaciones estén justificadas por razones objetivas, como cambios en las necesidades del servicio o circunstancias imprevistas.

En cuanto a los requisitos de modificación, es esencial que cualquier cambio propuesto no altere el objeto del contrato de manera sustancial. Además, las modificaciones deben estar dentro de los límites y condiciones previstos en los pliegos del contrato o en la normativa aplicable.

Concepto Detalle
Clasificación empresarial No exigible como requisito obligatorio en contratos de servicios intelectuales
Modificación contractual Debe cumplir con criterios generales y no alterar sustancialmente el objeto del contrato
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