garantías en procedimientos restringidos. ¿Cuáles son obligatorias y cuáles potestativas? ¿En qué momento se pueden constituir?
En los procedimientos restringidos, la garantía provisional es potestativa y la garantía definitiva es obligatoria. La garantía provisional debe constituirse antes de que finalice el periodo de presentación de ofertas, mientras que la garantía definitiva se debe constituir en un plazo de diez días hábiles desde el requerimiento del órgano de contratación.
En los procedimientos restringidos, la exigencia de la garantía provisional es potestativa. Esto significa que el órgano de contratación puede decidir exigirla o no, basándose en motivos de interés público que deben justificarse debidamente. Si se decide exigirla, la cuantía no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA. La garantía provisional debe estar constituida antes de que termine el periodo de presentación de ofertas.
Por otro lado, la garantía definitiva es obligatoria en los procedimientos restringidos. Esta garantía asegura la correcta ejecución del contrato por parte del adjudicatario. La cuantía de la garantía definitiva es del 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. Debe constituirse en un plazo de diez días hábiles desde que el licitador recibe el requerimiento del órgano de contratación.
| Tipo de Garantía | Obligatoriedad | Cuantía Máxima | Momento de Constitución |
|---|---|---|---|
| Provisional | Potestativa | 3% del presupuesto base de licitación (excluido IVA) | Antes de que finalice el periodo de presentación de ofertas |
| Definitiva | Obligatoria | 5% del precio final ofertado (excluido IVA) | Dentro de los diez días hábiles desde el requerimiento |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 61
- Blog de Gobierto - Garantías de los contratos públicos
- Preguntas de Gobierto - ¿Cuándo y cómo se constituyen las garantías?
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108. Garantías definitivas admisibles
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 106. Exigencia y régimen de la garantía provisional
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