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¿Qué tipos de garantías existen?

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En la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) de España, existen principalmente tres tipos de garantías: la garantía provisional, la garantía definitiva y la garantía complementaria.

La garantía provisional tiene como objetivo asegurar el mantenimiento de las ofertas por parte de los licitadores hasta la perfección del contrato. Es potestativa para el órgano de contratación y se exige excepcionalmente cuando hay motivos de interés público. Su cuantía no puede ser superior al 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.

La garantía definitiva se exige para garantizar la correcta ejecución del contrato y asegurar la imposición de penalidades en caso de incumplimientos. Se exige con carácter general, salvo en casos excepcionales. La cuantía de esta garantía es del 5% del precio final ofertado por los licitadores, excluido el IVA. Existen variaciones en la cuantía dependiendo de la naturaleza del contrato, como los contratos con precios provisionales, contratos con precios unitarios, concesiones de obras y servicios, y en el caso de Acuerdo Marco o Sistema Dinámico de Adquisición.

La garantía complementaria es una garantía adicional a la definitiva que puede exigir el órgano de contratación en casos especiales, siempre que lo haya especificado en los pliegos de cláusulas administrativas. Se considera en situaciones donde, por la naturaleza del contrato, se aconseje incrementar el porcentaje de la garantía ordinaria. La cuantía puede alcanzar hasta el 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA, pudiendo la garantía total (definitiva más complementaria) llegar hasta el 10% del precio final ofertado.

La garantía podrá incrementarse también en el caso de modificaciones del contrato de forma proporcional.

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