¿Ejercen tanto la unidad administrativa como el responsable del contrato las funciones de Director Facultativo?
No, en los contratos de obras, las funciones del Director Facultativo son ejercidas exclusivamente por el Director Facultativo, quien también asume las funciones del responsable del contrato. La unidad administrativa no ejerce estas funciones.
En los contratos de obras, la figura del Director Facultativo es clave, ya que se encarga de dirigir, controlar y supervisar la ejecución material del proyecto. Esta figura técnica es la que asume las funciones del responsable del contrato, lo que significa que supervisa la ejecución global del contrato, velando por el cumplimiento del objeto, los plazos, el presupuesto y las condiciones pactadas.
La unidad administrativa, por otro lado, no ejerce las funciones del Director Facultativo. En los contratos de obras, estas funciones están concentradas en el Director Facultativo, quien actúa simultáneamente como responsable técnico y como responsable contractual. Esto implica que la supervisión técnica y el seguimiento administrativo recaen en una sola figura, lo cual puede diluir la responsabilidad administrativa y restar capacidad de fiscalización a la entidad contratante.
En otros tipos de contratos, como servicios o suministros, sí se designa expresamente un responsable del contrato, ya que no existe la figura del Director Facultativo. Sin embargo, en los contratos de obras, la ley establece que estas funciones se concentran en el Director Facultativo.
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