¿cual es el plazo mínimo de presentación de ofertas en un procedimiento negociado sin publicidad que se tramita por urgencia?
En un procedimiento negociado sin publicidad que se tramita por urgencia, los plazos del procedimiento se reducen a la mitad, excepto en ciertos casos específicos que la ley detalla. Sin embargo, no se establece un plazo mínimo específico para la presentación de ofertas en este contexto.
La tramitación de urgencia se aplica a contratos cuya celebración responde a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación debe acelerarse por razones de interés público. Para que un procedimiento sea considerado urgente, el expediente debe contener una declaración de urgencia debidamente motivada por el órgano de contratación.
En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, se permite su uso en situaciones excepcionales, como cuando un procedimiento de licitación queda desierto por razones ajenas al órgano de contratación. La utilización de este procedimiento debe estar bien justificada y no se pueden modificar sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Reducción de plazos | A la mitad, con excepciones específicas |
| Declaración de urgencia | Necesidad inaplazable o interés público |
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Trámite de urgencia en una concesión de servicios por procedimiento abierto ¿Qué plazos se reducirían?
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Causa jutificada que el procedimiento de licitación quede desierto para tramitar el procedimiento de urgencia
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