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las entidades aseguradoras sin CIF español ni sucursal en España pero con registro para operar en España pueden presentar garantias definitivas en contratos publicos?

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Las entidades aseguradoras sin CIF español ni sucursal en España, pero registradas para operar en el país, pueden presentar garantías definitivas en contratos públicos, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa.

Las garantías definitivas en contratos públicos pueden ser constituidas mediante un contrato de seguro de caución. Para que una entidad aseguradora pueda ofrecer este tipo de garantía, debe estar autorizada para operar en el ramo de seguros en España. Esto implica que, aunque la entidad no tenga un CIF español ni una sucursal en el país, debe estar registrada y autorizada para operar en el mercado español.

El certificado del seguro de caución debe ser entregado en los establecimientos designados, como la Caja General de Depósitos o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas o Entidades locales. La normativa no especifica que la entidad aseguradora deba tener un CIF español, pero sí que debe cumplir con las condiciones de autorización para operar en España.

Por lo tanto, siempre que la entidad aseguradora esté debidamente registrada y autorizada para operar en España, puede presentar garantías definitivas en contratos públicos, independientemente de su CIF o presencia física en el país.

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