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Si la empresa tiene que pagar Iva en in contrato menor?

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En un contrato menor, la empresa adjudicataria debe incluir el IVA en el precio del contrato, a menos que esté exenta de pagarlo.

En los contratos del sector público, el precio del contrato generalmente incluye el IVA, que debe ser indicado como una partida independiente. Sin embargo, si la empresa adjudicataria está exenta del pago del IVA, no debe incluirlo en su oferta ni puede cobrarlo a la administración contratante.

Para los contratos menores, el valor estimado del contrato se calcula sin incluir el IVA. Esto significa que el límite para considerar un contrato como menor es de 15.000 euros para servicios o suministros, y de 40.000 euros para obras, sin contar el IVA.

Si una empresa está exenta de IVA, como puede ser el caso de ciertas entidades del tercer sector, no debe repercutir el IVA en la administración contratante. Esto se debe a que la exención implica que la empresa no paga el IVA y, por lo tanto, no puede cobrarlo.

En resumen, la obligación de pagar o no el IVA en un contrato menor depende de la situación fiscal de la empresa adjudicataria. Si está sujeta al IVA, debe incluirlo en el precio; si está exenta, no debe hacerlo.

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