lA CONCESIÓN DE SERVICIOS, ES DIRECTA O INDIRECTA
La concesión de servicios es una forma de gestión indirecta de servicios públicos.
La concesión de servicios permite a la Administración encomendar la gestión de un servicio de su titularidad o competencia a una o varias personas, naturales o jurídicas, a título oneroso. Esto significa que la Administración no gestiona directamente el servicio, sino que lo hace a través de un concesionario.
Este tipo de contrato implica la transferencia del riesgo operacional al concesionario, quien tiene el derecho de explotar los servicios objeto del contrato. La explotación puede incluir el cobro de tarifas a los usuarios o recibir un precio por parte del poder adjudicador, o ambos, siempre que el concesionario asuma el riesgo económico de la gestión.
La concesión de servicios no puede aplicarse a servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, ya que estos deben ser gestionados directamente por la Administración.
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Gestión | Indirecta |
| Riesgo Operacional | Transferido al concesionario |
| Explotación | Derecho del concesionario |
| Pago | Por usuarios, poder adjudicador o ambos |
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