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¿Qué plazo hay al finalizar el periodo de garantía para comprobar que no existen vicios en un bien?

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Al finalizar el periodo de garantía, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los bienes suministrados si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, podrá rechazarlos dejándolos de cuenta del contratista. Si la Administración no formaliza alguno de los reparos o la denuncia antes de expirar el plazo de garantía, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

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