En un contrato de concesión de servicios puede el ayuntamiento ordenar la separación del servicio de un trabajador de la concesionaria
En un contrato de concesión de servicios, el ayuntamiento no tiene la potestad directa para ordenar la separación de un trabajador de la concesionaria.
El contrato de concesión de servicios implica que el concesionario asume la gestión y organización del servicio, incluyendo la contratación y gestión del personal necesario para su prestación. La administración, en este caso el ayuntamiento, mantiene poderes de policía para asegurar la buena marcha del servicio, pero no se extienden a la gestión interna de la plantilla del concesionario.
La administración puede intervenir si hay incumplimientos contractuales que afecten la prestación del servicio, pero no tiene autoridad para ordenar directamente la separación de un trabajador específico de la concesionaria. Cualquier acción en este sentido debería estar justificada por incumplimientos que afecten al contrato y seguir los procedimientos legales establecidos.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 15. Contrato de concesión de servicios
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 284. Ámbito del contrato de concesión de servicios
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 287. Ejecución del contrato de concesión de servicios
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