¿Cuánto pueden durar los contratos de suscripción a bases de datos? ¿Se pueden prorrogar?
Los contratos cuyo objeto es la suscripción a bases de datos especializadas cuentan con un régimen específico en la LCSP que condiciona tanto su duración como la posibilidad de prórroga.
1. Régimen jurídico aplicable
La da-novena de la LCSP permite que estos contratos se tramiten conforme a las normas del contrato menor, cualquiera que sea su cuantía, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada.
Ahora bien, esta remisión no convierte estos contratos en contratos menores, sino que se limita a las reglas de tramitación.
Esta interpretación ha sido confirmada, entre otros, por el Informe 14/2024 de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, así como por las Juntas Consultivas de Aragón y Canarias.
2. Duración: no rige el límite del contrato menor
En consecuencia:
- No resulta aplicable la limitación de duración de un año ni la prohibición de prórroga del artículo 29.8 LCSP, propias del contrato menor.
- La duración de estos contratos no queda automáticamente limitada a un año, pese a que se tramiten conforme a las reglas del contrato menor.
3. Límite general de duración aplicable
Al tratarse, con carácter general, de contratos de servicios de prestación sucesiva (aunque tengan naturaleza de contrato privado en su ejecución), resulta de aplicación el artículo 29.4 de la LCSP, conforme al criterio sostenido por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Por tanto:
- La duración máxima, incluidas las prórrogas, no debería exceder de cinco años, salvo que una norma especial justifique otro plazo.
- La duración concreta debe justificarse en función de la naturaleza de la prestación, el modelo de negocio del proveedor y las necesidades del órgano de contratación.
4. Prórrogas
Sí, los contratos de suscripción a bases de datos pueden prorrogarse, siempre que:
- La posibilidad de prórroga esté prevista expresamente en el contrato.
- Las prórrogas se acuerden de forma expresa y antes de la finalización del plazo inicial.
- Se respete el límite máximo de duración aplicable (con carácter general, cinco años).
5. Consideración práctica relevante
En este tipo de contratos es habitual la existencia de derechos exclusivos sobre los contenidos, lo que limita la concurrencia real y explica:
- La adjudicación directa o mediante procedimiento negociado sin publicidad.
- La ausencia de riesgo competitivo derivado de duraciones superiores al año, siempre que estén justificadas.
Conclusión
Los contratos de suscripción a bases de datos:
- No están sujetos al límite anual ni a la prohibición de prórroga del contrato menor.
- Pueden tener una duración plurianual y prorrogarse, si así se prevé contractualmente.
- Deben respetar, como regla general, el límite máximo de cinco años, incluidas las prórrogas, conforme al artículo 29.4 LCSP.
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