Cabe la presentación de alegaciones, a tenor del artículo 76 de la 39/2015?
Sí, la presentación de alegaciones es posible según la normativa vigente.
En el contexto de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que los interesados tienen derecho a presentar alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, lo que permite a los interesados expresar sus opiniones y aportar documentos o justificaciones que consideren pertinentes.
Los plazos para la presentación de alegaciones deben ser adecuados para permitir a los interesados preparar sus argumentos, teniendo en cuenta la complejidad del contrato o del procedimiento en cuestión. Estos plazos no deben ser inferiores a diez días desde la publicación del anuncio de licitación. En caso de modificaciones significativas en los pliegos, los plazos deben ampliarse para asegurar que todos los interesados tengan acceso a la información necesaria.
En situaciones donde los servicios del órgano de contratación no hayan proporcionado la información requerida con antelación, se debe ampliar el plazo inicial para la presentación de alegaciones, garantizando así que todos los interesados puedan preparar adecuadamente sus argumentos.
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