cabe la `posibilidad de no resolver un contrato
Sí, existe la posibilidad de no resolver un contrato si no se cumplen las causas específicas de resolución establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
La resolución de un contrato en el sector público está sujeta a ciertas condiciones y causas específicas. Estas causas pueden incluir la falta de inicio de ejecución, pero solo si se cumplen ciertos plazos o condiciones, como en los contratos de obras, suministros o servicios. Por ejemplo, en los contratos de obras, la suspensión de la iniciación de las obras por más de cuatro meses puede ser una causa de resolución. En los contratos de servicios, la suspensión por causa imputable al órgano de contratación por más de cuatro meses también puede llevar a la resolución.
Sin embargo, si no se presentan estas causas específicas o no se cumplen los plazos establecidos, el contrato no necesariamente tiene que ser resuelto. La administración y el contratista pueden optar por continuar con el contrato si las condiciones lo permiten y no se ha incurrido en incumplimientos graves.
Además, en caso de resolución, el contratista tiene derecho a ciertas compensaciones dependiendo de la causa de la resolución y el tipo de contrato. Por ejemplo, en los contratos de servicios, el contratista puede recibir una indemnización del 3% o 6% del precio de adjudicación del contrato, dependiendo de si la resolución se debe a desistimiento antes o después de iniciar la prestación del servicio.
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