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contrato de servicios de caracter intelectual se tramita por PAS, valor del contrato estimado 80000 se exigio a la empresa el requisito de estar clasificada

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No es correcto exigir la clasificación empresarial en un contrato de servicios de carácter intelectual tramitado por el procedimiento abierto simplificado (PAS), independientemente del valor del contrato.

En los contratos de servicios, la clasificación empresarial no es obligatoria. La Ley de Contratos del Sector Público establece que la clasificación no es exigible en ningún caso para contratos de servicios, aunque puede aceptarse como un medio de acreditación de solvencia si así lo permiten los pliegos del contrato. Sin embargo, no puede ser un requisito obligatorio.

Para el procedimiento abierto simplificado, el umbral máximo para contratos de servicios es de 143.000 euros. Dado que el valor estimado del contrato es de 80.000 euros, este contrato puede tramitarse por este procedimiento, pero sin la exigencia de clasificación empresarial.

En resumen, aunque el contrato de servicios de carácter intelectual por un valor de 80.000 euros puede tramitarse por el procedimiento abierto simplificado, no es correcto exigir la clasificación empresarial como requisito.

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