suspensión de un encargo de obra
La suspensión de un encargo de obra puede ser temporal o definitiva, y tiene implicaciones económicas para el contratista, dependiendo de la duración y las circunstancias de la suspensión.
Cuando la Administración decide suspender definitivamente una obra, esta decisión debe basarse en un motivo grave y ser acordada por el órgano de contratación. Si la suspensión es definitiva o supera los ocho meses y es imputable a la Administración, el contratista tiene derecho a recibir el valor de las obras efectivamente realizadas, así como un 6% del precio de las obras no realizadas en concepto de beneficio industrial.
En caso de suspensión temporal, se debe levantar un acta de suspensión firmada por el representante del órgano de contratación, el contratista y el director de la obra. Esta acta debe incluir la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra.
Si la iniciación de las obras se suspende y la Administración no dicta un acuerdo sobre esta situación en un plazo de seis meses, el contratista puede solicitar la resolución del contrato.
| Concepto | Derecho del Contratista |
|---|---|
| Suspensión definitiva o >8 meses | Valor de obras realizadas + 6% de obras no realizadas |
| Suspensión de iniciación >6 meses | Derecho a resolución del contrato |
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suspension contrato obra
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En relación a las suspensiones de los contratos de obra
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contratista escrito: ante la imposibilidad de continuar las obras y procediendo la suspension temporal total de las mismos, paraliza
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el contratista no puede unilateralmetne suspender un contrato
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ante la imposibilidad de continuar las obras y procediendo la suspension temporal total de las misma el contratista presenta escrito ante el organo contratacion
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¿Por cuánto se debe indemnizar a contratista si se suspende contrato por causas de interés público?
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el plazo de 8 meses de resolucion incluye la notiticacion al contratista y la liquidacion
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suspension de un contrato
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suspensión procedimiento contractual
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si se supera el plazo de 8 meses de suspensión y recibo el levantamiento. ¿Puedo negarme y resolver el contrato?