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/ Art. 238. Suspensión de la iniciación de la obra

Artículo 238. Suspensión de la iniciación de la obra

En la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración, cuando ésta dejare transcurrir seis meses a contar de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, éste tendrá derecho a la resolución del contrato.

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