superar 5% garantía definitiva
Sí, en ciertos casos especiales, la garantía definitiva puede superar el 5% del precio final ofertado, excluido el IVA, y alcanzar hasta un 10%.
En situaciones normales, los licitadores que presenten las mejores ofertas deben constituir una garantía definitiva del 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. Sin embargo, el órgano de contratación tiene la facultad de eximir al adjudicatario de esta obligación en ciertos contratos específicos, como suministros de bienes consumibles, servicios sociales, o inclusión social y laboral de personas en riesgo de exclusión social.
En casos especiales, el órgano de contratación puede requerir una garantía complementaria adicional de hasta un 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. Esto significa que la garantía total podría alcanzar hasta un 10% del precio final ofertado. Estos casos especiales incluyen contratos con un riesgo significativo para el órgano de contratación debido a su naturaleza, régimen de pagos o condiciones de cumplimiento.
Además, si la oferta del adjudicatario inicialmente se considera anormalmente baja, se puede prever la presentación de esta garantía complementaria.
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Garantía definitiva estándar | 5% |
| Garantía complementaria en casos especiales | Hasta 5% |
| Garantía total en casos especiales | Hasta 10% |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 107
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 109
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 110
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 111
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108
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