¿cual es el organo de contratacion en una diputación provincial?
El órgano de contratación en una diputación provincial puede ser el pleno de la corporación o el presidente de la diputación, dependiendo del valor y la duración de los contratos.
En las diputaciones provinciales, el órgano de contratación se determina según el valor estimado y la duración de los contratos. Si el valor estimado del contrato no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de la diputación o seis millones de euros, y su duración no excede de cuatro años, el presidente de la diputación puede actuar como órgano de contratación.
Cuando el valor o la duración de los contratos supera estos límites, la competencia como órgano de contratación recae en el pleno de la diputación. Además, el pleno es responsable de aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales.
En resumen, las diputaciones provinciales tienen dos posibles órganos de contratación: el pleno de la corporación y el presidente de la diputación, dependiendo de los límites de valor y duración del contrato.
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Valor estimado de contratos para el Presidente | 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o 6 millones de euros |
| Duración de contratos plurianuales para el Presidente | Hasta 4 años (incluidas prórrogas) |
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