en un encargo a un medio propio se designa responsable del encargo o director técnico?
En un encargo a un medio propio no se designa específicamente un “responsable del encargo” o “director técnico” como tal en los términos que establece la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos de obras o servicios.
Los encargos a medios propios personificados se rigen por una normativa específica que no contempla la figura del responsable del contrato o director técnico de la misma manera que en los contratos de obras o servicios. La Ley establece que los encargos a medios propios no tienen la consideración jurídica de contrato y, por tanto, no se les aplican las mismas disposiciones que a los contratos formales en cuanto a la supervisión y ejecución.
Los medios propios personificados deben cumplir con ciertos requisitos de control, actividad y titularidad pública, y los encargos deben formalizarse en un documento que establecerá el plazo de duración del encargo. Este documento debe ser publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente.
La supervisión y control de la ejecución del encargo a un medio propio personificado se realizará de acuerdo con las normas internas de la entidad pública que realiza el encargo y de acuerdo con lo establecido en los estatutos o acto de creación del medio propio.
En resumen, la figura del responsable del contrato o director técnico es específica para los contratos formales de obras o servicios y no se aplica directamente a los encargos a medios propios, los cuales se rigen por sus propias reglas de funcionamiento y control.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público