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cuando se deben de publicar los contratos menores. trimestralmente teniendo en cuenta la fecha de adjudicacion o el del abono de la factura

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Los contratos menores deben publicarse al menos trimestralmente en el perfil de contratante del órgano de contratación, considerando la fecha de adjudicación.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la publicación de los contratos menores debe realizarse al menos cada trimestre. Esta publicación tiene como objetivo asegurar la transparencia en la contratación pública, permitiendo que la información esté disponible para el público en general.

La información que debe incluirse en la publicación abarca el objeto del contrato, su duración, el importe de adjudicación (incluido el IVA), y la identidad del adjudicatario. No se menciona que el abono de la factura sea un factor determinante para la publicación, sino que el enfoque está en la fecha de adjudicación del contrato.

Esta medida busca equilibrar la agilidad en la gestión de estos contratos con la necesidad de transparencia y control en la contratación pública, asegurando que la información esté accesible y actualizada de manera regular.

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