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¿Qué es la garantía definitiva, cuándo debe constituirse y qué responsabilidades cubre?

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La garantía definitiva es la garantía que debe constituir, con carácter general, el licitador propuesto como adjudicatario de un contrato público para asegurar el cumplimiento correcto del contrato y responder de determinadas responsabilidades frente a la Administración.

No debe confundirse con la garantía provisional. La garantía provisional, hoy excepcional, opera durante la fase de licitación. La garantía definitiva, en cambio, se exige una vez identificada la mejor oferta y antes de la adjudicación, y permanece vinculada al contrato hasta que procede su devolución o cancelación.

¿Para qué sirve?

La garantía definitiva cumple una función de aseguramiento. Permite a la Administración disponer de una garantía económica frente a determinados incumplimientos o responsabilidades del contratista.

Conforme al artículo 110 LCSP, la garantía definitiva responde, entre otros conceptos, de:

  • Las penalidades impuestas al contratista.
  • La correcta ejecución de las prestaciones del contrato.
  • Los gastos originados a la Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Los daños y perjuicios ocasionados a la Administración con motivo de la ejecución del contrato.
  • La incautación que pueda acordarse en los casos de resolución del contrato.
  • La existencia de vicios o defectos en los bienes, obras o servicios durante el plazo de garantía.

¿Cuál es su importe?

La regla general es que la garantía definitiva sea del 5 % del precio final ofertado por el adjudicatario, IVA excluido. No obstante, existen reglas especiales según el tipo de contrato o la forma de determinación del precio.

Supuesto Importe de la garantía
Regla general 5 % del precio final ofertado, IVA excluido.
Contratos con precios provisionales 5 % del precio máximo fijado, IVA excluido.
Contratos con precios unitarios 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Concesiones de obras y concesiones de servicios El importe lo fija el órgano de contratación en el pliego, atendiendo a la naturaleza, importancia y duración de la concesión.
Supuestos de riesgo especial Puede exigirse una garantía complementaria de hasta un 5 % adicional, de forma que la garantía total puede alcanzar el 10 % del precio final ofertado, IVA excluido.

La garantía complementaria no puede imponerse de forma automática o genérica. Debe estar prevista en el pliego y justificarse por circunstancias especiales del contrato, como el riesgo derivado de la oferta o de la correcta ejecución de la prestación.

¿Cómo puede constituirse?

La garantía definitiva puede constituirse en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 108 LCSP:

Forma de constitución Explicación
Efectivo Se deposita la cantidad correspondiente en la Caja General de Depósitos o en el órgano equivalente de la Administración competente.
Valores de deuda pública Deben cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
Aval Emitido por una entidad autorizada, en los términos exigidos por la normativa de contratación.
Seguro de caución Formalizado con una entidad aseguradora autorizada.
Retención en el precio Solo cuando el pliego lo prevea expresamente. En ese caso, la garantía se constituye mediante retención sobre el precio del contrato.

Por tanto, no siempre se trata de un “depósito” en sentido estricto. Puede adoptar distintas formas, siempre que estén admitidas legalmente y se ajusten a lo previsto en los pliegos.

¿Cuándo debe constituirse?

El licitador que haya presentado la mejor oferta debe acreditar la constitución de la garantía definitiva dentro del plazo previsto en el artículo 150.2 LCSP: 10 días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente.

Si no acredita la constitución de la garantía en plazo por causa imputable al licitador, se entiende que ha retirado su oferta. En ese caso, se le exige el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se procede a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

¿Cuándo no se exige garantía definitiva?

Aunque la garantía definitiva es la regla general, la LCSP prevé supuestos en los que no se exige o puede exceptuarse.

Supuesto Regla
Contratos menores No se exige garantía definitiva.
Procedimiento abierto simplificado abreviado No se requiere la constitución de garantía definitiva.
Determinados contratos de suministro de bienes consumibles El órgano de contratación puede eximirla justificadamente en el pliego.
Determinados contratos de servicios Puede exceptuarse cuando así se justifique adecuadamente en el pliego.
Contratos privados de la Administración Puede no exigirse, según la naturaleza del contrato y la justificación incluida en el expediente.
Contratos de obras y concesiones de obras No cabe la exención de la garantía definitiva.

La exención debe interpretarse de forma prudente. Si la LCSP exige garantía definitiva o el tipo de contrato presenta riesgos relevantes de ejecución, el pliego no debería eliminarla sin una justificación suficiente.

¿Hasta cuándo se mantiene?

La garantía definitiva permanece afecta al contrato hasta que proceda su devolución o cancelación. Con carácter general, se devuelve o cancela una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, vencido el plazo de garantía, aprobada la liquidación y comprobado que no existen responsabilidades pendientes del contratista.

En resumen

La garantía definitiva es el instrumento que asegura frente a la Administración la correcta ejecución del contrato y las responsabilidades económicas que puedan derivarse de su incumplimiento. Como regla general, asciende al 5 % del precio final ofertado, IVA excluido, debe constituirse por el licitador propuesto como adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento, y puede formalizarse en efectivo, valores, aval, seguro de caución o retención en el precio cuando el pliego lo permita.

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