suscripción a base de datos como contrato menor
La suscripción a una base de datos puede ser considerada como un contrato menor si el valor estimado de dicha suscripción no supera los 15.000 euros para contratos de servicios. Este tipo de contrato permite una tramitación más ágil y directa, adecuada para necesidades específicas y puntuales de las Administraciones Públicas.
La Ley de Contratos del Sector Público en España establece límites específicos para la categorización de los contratos menores, diferenciando entre contratos de obras, servicios y suministros. En el caso de una suscripción a una base de datos, esta se clasificaría dentro de los contratos de servicios. Los límites establecidos para estos contratos son los siguientes:
Tipo de Contrato | Valor Estimado Máximo |
---|---|
Obras | 40.000 euros |
Servicios | 15.000 euros |
Para la tramitación de un contrato menor, se requiere la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y asegurando que no se está alterando su objeto para eludir los límites establecidos. Además, es necesario la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.
Es importante destacar que, aunque los contratos menores ofrecen una vía más directa y menos burocrática para la adquisición de bienes y servicios, también están sujetos a principios de transparencia, igualdad y concurrencia. Por ello, aunque no es obligatorio, se recomienda solicitar al menos tres ofertas para garantizar la competencia y obtener las mejores condiciones posibles para la Administración Pública.
En resumen, la suscripción a una base de datos puede gestionarse como un contrato menor siempre y cuando su valor no exceda los 15.000 euros, siguiendo los procedimientos y justificaciones requeridas para este tipo de contratos.