contra las resoluciones de la mesa de contratacion que excluye por no tener los requisitos exclusion como voto particular que recurso cabe sino cabe el especial
Contra las resoluciones de la mesa de contratación que excluyen por no cumplir con los requisitos de exclusión, si no cabe el recurso especial en materia de contratación, se puede interponer un recurso administrativo ordinario.
Cuando una resolución de la mesa de contratación excluye a un licitador por no cumplir con los requisitos de exclusión y no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, se puede optar por interponer un recurso administrativo ordinario. Este recurso puede ser un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
El recurso de reposición es optativo y debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Si se opta por este recurso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se resuelva expresamente o de manera presunta el recurso de reposición.
Por otro lado, el recurso contencioso-administrativo se puede interponer directamente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este recurso se presenta ante el órgano jurisdiccional competente en materia contencioso-administrativa.
| Tipo de Recurso | Plazo de Interposición | Órgano Competente |
|---|---|---|
| Recurso de Reposición | 1 mes | Mismo órgano que dictó la resolución |
| Recurso Contencioso-Administrativo | 2 meses | Órgano jurisdiccional competente |
- Referencias:
- Preguntas de Gobierto - ¿Qué recurso cabe contra la resolución de adjudicación de un contrato si no cabe recurso especial en materia de contratación?
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - Artículo 46
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas - Artículo 123 y siguientes
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