cambio de un equipo en el periodo de garantia
Durante el periodo de garantía, si se detectan vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tiene derecho a reclamar al contratista la reposición o reparación de los mismos.
Si los bienes suministrados presentan vicios o defectos durante el periodo de garantía, la Administración puede exigir al contratista que los reponga o repare. Esto es aplicable si los bienes resultan inadecuados para el fin pretendido debido a dichos defectos.
El contratista tiene derecho a ser informado y escuchado sobre la aplicación de los bienes suministrados durante este periodo. Si la Administración considera que los bienes no son aptos para su propósito y la reparación o reposición no es suficiente, puede rechazar los bienes y quedar exenta de la obligación de pago, o recuperar el precio ya pagado.
Si el periodo de garantía finaliza sin que la Administración haya presentado reparos o denuncias, el contratista queda exento de responsabilidad por los bienes suministrados.
Concepto | Detalle |
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Derecho de la Administración | Reclamar reposición o reparación de bienes defectuosos |
Derecho del contratista | Ser informado y escuchado sobre la aplicación de los bienes |
Rechazo de bienes | Posible si los bienes no son aptos y la reparación no es suficiente |
Exención de responsabilidad | Si no hay reparos al finalizar el periodo de garantía |
- Referencias:
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suspension del plazo de garantia en los suministros
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¿Qué plazo hay al finalizar el periodo de garantía para comprobar que no existen vicios en un bien?
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servicio de garantía
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¿se puede rechazar un bien suministrado y pedir la devolución del precio abonado si se identifican defectos o vicios que se consideren no subsanables?
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¿Y si la administración pretende devolver el bien suministrado alegando vicios, pero estos vicios provienen del mal uso que la Administración está haciendo del bien?