¿Cuándo se puede modificar un contrato?
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo pueden ser modificados durante su vigencia en los siguientes supuestos: cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; y excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.
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El procedimiento de modificación de contratos y de modificaciones previstas en los pliegos, se inicia de oficio o a instanica de parte?
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¿qué deberá hacer el órgano de contratación con respecto a la modificación del plazo del contrato establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares?