¿Cuándo se puede modificar un contrato?
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo pueden ser modificados durante su vigencia en los siguientes supuestos: cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; y excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.