en los contratos menores cuando se expide el RC?
En los contratos menores, el Reconocimiento de la Obligación (RC) se expide una vez que se ha aprobado el gasto y se ha incorporado la factura correspondiente al expediente de contratación.
Los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros para obras y 15.000 euros para suministros o servicios. Estos contratos no requieren formalización expresa y se perfeccionan con su adjudicación. Sin embargo, es necesario que el órgano de contratación emita un informe justificando la necesidad del contrato y asegurando que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de umbrales superiores.
Para proceder con el pago en un contrato menor, es fundamental que se apruebe el gasto y se incorpore al expediente la factura correspondiente. Esta factura debe cumplir con los requisitos legales establecidos, como la identificación del órgano que celebra el contrato, la descripción del objeto del contrato, el precio, y la firma del funcionario que acredite la recepción.
En el caso de los contratos menores de obras, además de la factura, se debe incluir el presupuesto de las obras y, cuando sea necesario, el proyecto correspondiente. También se requiere un informe de las oficinas o unidades de supervisión si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 72. Contratos menores
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores
- Blog de Gobierto - Contratos menores
- Preguntas de Gobierto - ¿Cómo se formalizan los contratos menores?
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