¿Hay un límite máximo a la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el precio de adjudicación?
No hay un límite máximo específico establecido por la Ley de Contratos del Sector Público para la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el precio de adjudicación.
El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluyendo el IVA. Este presupuesto debe ser adecuado a los precios del mercado y desglosarse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, indicando los costes directos, indirectos y otros gastos.
Por otro lado, el precio de adjudicación es la cantidad que se acordará pagar al contratista por la prestación realmente ejecutada, que puede ser inferior al presupuesto base de licitación. Este precio se determina en función de las ofertas presentadas por los licitadores y puede variar dependiendo de las condiciones del mercado y la competencia entre los licitadores.
Aunque no existe un límite máximo para la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el precio de adjudicación, es importante que el precio de adjudicación sea razonable y adecuado para garantizar la correcta ejecución del contrato. Las ofertas que se consideren anormalmente bajas pueden ser objeto de revisión para asegurar que cumplen con las condiciones del contrato.
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