Puede un oficial del cuerpo de intendencia ser presidente de una mesa de contratación
Sí, un oficial del cuerpo de intendencia puede ser presidente de una mesa de contratación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para los miembros de la mesa.
La mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica especializada que ayuda al órgano de contratación en los procedimientos de contratación pública. Está compuesta por un Presidente, vocales y un Secretario. Los miembros de la mesa son nombrados por el órgano de contratación.
Para ser Presidente de una mesa de contratación, no se especifica una restricción particular sobre la pertenencia a un cuerpo específico, como el cuerpo de intendencia, siempre que el nombramiento se realice conforme a los criterios de profesionalidad y neutralidad que rigen la composición de las mesas de contratación.
Los cargos públicos representativos y el personal eventual no pueden formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas. Sin embargo, un oficial del cuerpo de intendencia no entra dentro de estas categorías prohibidas, por lo que puede ser designado como Presidente de la mesa de contratación.
La composición de la mesa debe incluir necesariamente un funcionario con atribuciones legales o reglamentarias para el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o personas con funciones equivalentes. El Secretario debe ser designado entre funcionarios o personal dependiente del órgano de contratación.
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