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se pueden pedir intereses de demora por el retaso de la emisión de las certificaciones en mas de 10 dias

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No se pueden pedir intereses de demora por el retraso en la emisión de las certificaciones de obra.

La normativa establece que el director debe expedir la certificación de obra en un plazo máximo de diez días después del período correspondiente. Sin embargo, no se menciona la posibilidad de solicitar intereses de demora específicamente por el retraso en la emisión de estas certificaciones.

Los intereses de demora están contemplados en la normativa para situaciones en las que la Administración no cumple con la obligación de pago dentro de los plazos previstos. En estos casos, los contratistas pueden reclamar el cumplimiento de la obligación de pago y, si la Administración no responde en un mes, se puede formular un recurso contencioso-administrativo.

Por lo tanto, aunque el retraso en la emisión de certificaciones puede ser un problema, la normativa no prevé intereses de demora por este motivo específico. Los intereses de demora están más bien relacionados con el incumplimiento de pagos por parte de la Administración.

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