La adscripción de medios propios como criterio de solvencia es una obligación esencial, ¿se puede subcontratar?
La adscripción de medios propios como criterio de solvencia es una obligación esencial y, en principio, no se puede subcontratar, salvo que se trate de actividades accesorias y se cumplan las condiciones establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público.
La adscripción de medios es un requisito de solvencia adicional que los órganos de contratación pueden exigir a los licitadores. Los licitadores deben comprometerse a dedicar los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, y estos compromisos se integran en el contrato como obligaciones esenciales.
La subcontratación implica que el contratista principal encarga a terceros la ejecución de parte de la prestación objeto del contrato. En el contexto de la adscripción de medios, la utilización de personal externo o trabajadores autónomos puede considerarse subcontratación si estos terceros realizan actividades que forman parte integral de la prestación contratada.
La Ley de Contratos del Sector Público establece límites y condiciones para la subcontratación. Solo se permite subcontratar prestaciones accesorias, y se deben cumplir requisitos de transparencia y control para asegurar que se mantengan las condiciones de solvencia y capacidad exigidas al contratista principal.
- Referencias:
- Preguntas de Gobierto - la adscripción de medios personales con personal externo o trabajadores autonomos se considera subcontratación?
- Preguntas de Gobierto - ¿Qué es la adscripción de medios?
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia
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