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La adscripción de medios propios como criterio de solvencia es una obligación esencial, ¿se puede subcontratar?

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La adscripción de medios propios como criterio de solvencia es una obligación esencial y, en principio, no se puede subcontratar, salvo que se trate de actividades accesorias y se cumplan las condiciones establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público.

La adscripción de medios es un requisito de solvencia adicional que los órganos de contratación pueden exigir a los licitadores. Los licitadores deben comprometerse a dedicar los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, y estos compromisos se integran en el contrato como obligaciones esenciales.

La subcontratación implica que el contratista principal encarga a terceros la ejecución de parte de la prestación objeto del contrato. En el contexto de la adscripción de medios, la utilización de personal externo o trabajadores autónomos puede considerarse subcontratación si estos terceros realizan actividades que forman parte integral de la prestación contratada.

La Ley de Contratos del Sector Público establece límites y condiciones para la subcontratación. Solo se permite subcontratar prestaciones accesorias, y se deben cumplir requisitos de transparencia y control para asegurar que se mantengan las condiciones de solvencia y capacidad exigidas al contratista principal.

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