La prórroga en un contrato de servicios es por mutuo acuerdo?
La prórroga en un contrato de servicios no es por mutuo acuerdo, sino que es una facultad del órgano de contratación y es obligatoria para el contratista si se cumplen ciertas condiciones.
La prórroga de un contrato de servicios en el sector público debe estar expresamente prevista en los pliegos de condiciones administrativas y en el contrato original. Esto significa que, desde el inicio, se debe especificar si el contrato puede ser prorrogado y bajo qué condiciones.
El órgano de contratación tiene la facultad de decidir si activa la prórroga. Para que la prórroga sea obligatoria para el contratista, el órgano de contratación debe notificarla con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato. Si no se cumple con este preaviso, la prórroga no será obligatoria para el contratista.
La prórroga mantiene inalterables las características del contrato original, salvo las modificaciones permitidas por la ley. Esto asegura que las condiciones acordadas inicialmente se mantengan durante el período de prórroga.
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la prorroga de contratos de servicio debe ser acordada por ambas partes
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¿Qué pasa si un contratista no quiere firmar la prórroga del acuerdo marco en las mismas condiciones que el resto?
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la activación de la prórroga es facultativa y corresponde al órgano de contratación, pero se tiene que justificar?
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¿Cuándo y cómo se pueden prorrogar los contratos?
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¿Que pasa con un contrato si el contratista no acepta la prórroga?
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¿se puede establecer prorroga en un contrato negociado sin publicidad?
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