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contra las resoluciones del organo de contratacion cabe recurso especial en materia de contratacion

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Sí, contra ciertas resoluciones del órgano de contratación cabe interponer un recurso especial en materia de contratación.

El recurso especial en materia de contratación es un mecanismo que permite impugnar determinados actos y decisiones relacionados con la contratación pública. Este recurso es potestativo y gratuito para los recurrentes, y su interposición tiene como consecuencia la suspensión de la tramitación del procedimiento, salvo en algunos casos específicos.

Podrán ser objeto del recurso especial las actuaciones como los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales, los actos de trámite que decidan sobre la adjudicación, los acuerdos de adjudicación, y ciertas modificaciones y formalizaciones de encargos que no cumplan con los requisitos legales.

Este recurso es aplicable a contratos de obras con un valor estimado superior a tres millones de euros, y a contratos de suministro y servicios con un valor estimado superior a cien mil euros. También se aplica a acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, concesiones de obras o servicios, y contratos administrativos especiales que cumplan con ciertos criterios.

No se podrá interponer este recurso en procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia. Además, contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.

Tipo de Contrato Valor Estimado para Recurso Especial
Obras > 3.000.000 €
Suministros > 100.000 €
Servicios > 100.000 €
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