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La apertura de cada sobre de licitación y sus resoluciones debe hacerse pública en el orden establecido en la ley

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La apertura de los sobres de licitación no siempre debe hacerse en acto público, y el orden de apertura debe seguir un procedimiento específico establecido por la ley.

En el proceso de licitación, el orden de apertura de los sobres comienza con la documentación administrativa, seguida de las proposiciones sometidas a juicio de valor, y finalmente, las proposiciones evaluables mediante criterios automáticos. Este orden asegura que primero se verifique la elegibilidad de los licitadores antes de evaluar las ofertas técnicas y económicas.

La apertura de las ofertas económicas debe realizarse en acto público, salvo que se utilicen medios electrónicos para la licitación. En el caso del procedimiento abierto simplificado, la apertura pública solo es obligatoria para las ofertas evaluables mediante criterios objetivos si no se emplean medios electrónicos.

Las mesas de contratación, encargadas de asistir al órgano de contratación, no están obligadas a realizar sus sesiones de manera pública, aunque sí deben garantizar la transparencia y la igualdad de condiciones para todos los licitadores.

Tipo de Apertura Acto Público Obligatorio
Documentación Administrativa No
Juicio de Valor No
Criterios Automáticos Sí, salvo medios electrónicos
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