¿Cuál es el importe de la garantía definitiva y cómo se calcula según el tipo de contrato (LCSP)?
Con carácter general, el adjudicatario debe constituir una garantía definitiva del 5% del precio final ofertado, IVA excluido (sobre la oferta que resulta adjudicataria). Si el contrato tiene precios provisionales, el 5% se calcula sobre el precio máximo fijado, también IVA excluido.
El régimen se concreta así:
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Exención de garantía definitiva (posible en ciertos casos): el órgano de contratación puede eximir de la obligación de constituir garantía definitiva si lo justifica adecuadamente en el PCAP, especialmente en ciertos suministros de bienes consumibles (entrega/recepción antes del pago), en servicios sociales o de inclusión social/laboral, y en determinados contratos privados de la Administración.
Límite expreso: no cabe exención en contratos de obras ni en concesión de obras. -
Garantía complementaria (casos especiales): además del 5% ordinario, el PCAP puede exigir una garantía complementaria de hasta otro 5%, de modo que la garantía total pueda alcanzar hasta el 10% del precio final ofertado (IVA excluido).
Debe tratarse de “casos especiales” por el riesgo asumido (naturaleza del contrato, régimen de pagos, condiciones de cumplimiento) y acordarse mediante resolución motivada. Se menciona expresamente su utilidad cuando la oferta estuvo inicialmente en presunción de anormalidad. - Precio por precios unitarios: el importe de la garantía se fija atendiendo al presupuesto base de licitación (PBL), IVA excluido (no sobre una cifra “cerrada” de oferta total si no existe como tal).
- Concesión de obras y concesión de servicios: el importe de la garantía definitiva lo fija el órgano de contratación en el PCAP, en función de la naturaleza, importancia y duración de la concesión.
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Acuerdos marco (AM) y sistemas dinámicos de adquisición (SDA): los pliegos deben indicar si la garantía:
- se fija estimativamente como garantía general del AM/SDA, o
- se fija para cada contrato basado, en función de su importe de adjudicación.
Si se opta por garantía general estimativa, opera una regla de incremento: cuando la suma (IVA excluido) de los contratos basados exceda del doble de la cifra resultante de “capitalizar al 5%” el importe de la garantía, la garantía debe incrementarse en una cuantía equivalente.
Idea clave final: la garantía definitiva del AM/SDA (sea estimativa general o por contrato basado) responde tanto de los incumplimientos del propio AM/SDA como de los del contrato basado/específico.
| Tipo de Contrato | Porcentaje del Precio Ofertado (excluido IVA) | Observaciones |
|---|---|---|
| General | 5% | |
| Casos Especiales | Hasta 10% | Requiere justificación motivada |
| Precios Unitarios | Basado en presupuesto base de licitación | |
| Concesiones | Variable | Determinado en cada caso |
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¿como se calcula la garantia definitiva en un contrato?
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¿quien presta la garantía del artículo 240.2 de la ley de contratos?
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¿El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva?
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qué rango de % de garantía se puede exigir para los distintos tipos de contratos?
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