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¿Cuál es el importe de la garantía definitiva y cómo se calcula según el tipo de contrato (LCSP)?

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Con carácter general, el adjudicatario debe constituir una garantía definitiva del 5% del precio final ofertado, IVA excluido (sobre la oferta que resulta adjudicataria). Si el contrato tiene precios provisionales, el 5% se calcula sobre el precio máximo fijado, también IVA excluido.

El régimen se concreta así:

  • Exención de garantía definitiva (posible en ciertos casos): el órgano de contratación puede eximir de la obligación de constituir garantía definitiva si lo justifica adecuadamente en el PCAP, especialmente en ciertos suministros de bienes consumibles (entrega/recepción antes del pago), en servicios sociales o de inclusión social/laboral, y en determinados contratos privados de la Administración.
    Límite expreso: no cabe exención en contratos de obras ni en concesión de obras.
  • Garantía complementaria (casos especiales): además del 5% ordinario, el PCAP puede exigir una garantía complementaria de hasta otro 5%, de modo que la garantía total pueda alcanzar hasta el 10% del precio final ofertado (IVA excluido).
    Debe tratarse de “casos especiales” por el riesgo asumido (naturaleza del contrato, régimen de pagos, condiciones de cumplimiento) y acordarse mediante resolución motivada. Se menciona expresamente su utilidad cuando la oferta estuvo inicialmente en presunción de anormalidad.
  • Precio por precios unitarios: el importe de la garantía se fija atendiendo al presupuesto base de licitación (PBL), IVA excluido (no sobre una cifra “cerrada” de oferta total si no existe como tal).
  • Concesión de obras y concesión de servicios: el importe de la garantía definitiva lo fija el órgano de contratación en el PCAP, en función de la naturaleza, importancia y duración de la concesión.
  • Acuerdos marco (AM) y sistemas dinámicos de adquisición (SDA): los pliegos deben indicar si la garantía:
    • se fija estimativamente como garantía general del AM/SDA, o
    • se fija para cada contrato basado, en función de su importe de adjudicación.
      Si se opta por garantía general estimativa, opera una regla de incremento: cuando la suma (IVA excluido) de los contratos basados exceda del doble de la cifra resultante de “capitalizar al 5%” el importe de la garantía, la garantía debe incrementarse en una cuantía equivalente.

Idea clave final: la garantía definitiva del AM/SDA (sea estimativa general o por contrato basado) responde tanto de los incumplimientos del propio AM/SDA como de los del contrato basado/específico.

Tipo de Contrato Porcentaje del Precio Ofertado (excluido IVA) Observaciones
General 5%
Casos Especiales Hasta 10% Requiere justificación motivada
Precios Unitarios Basado en presupuesto base de licitación
Concesiones Variable Determinado en cada caso
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