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Resolución 502/2023

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Hechos

El recurrente fue excluido del Lote 3 del procedimiento de adjudicación 'Servicios de actividades extraescolares mediante acuerdo marco' por no subsanar correctamente la documentación requerida, específicamente, no aportar los libros inventarios ni cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. El recurrente alega que sí presentó la documentación dentro del plazo establecido y que la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acredita su capacidad de obrar. El órgano de contratación alega que la presentación del certificado de Registro de Licitadores exime de presentar cierta documentación, esta exención es siempre en cuanto a los documentos que estén debidamente acreditados e inscritos en el mismo. Sostiene que, del análisis que se efectuó al citado certificado, se verificó que, en el apartado de solvencia económica, donde se recogen los criterios que se establecen para acreditar la misma según el PCAP, no recoge nada respecto a aquella. El órgano de contratación solicita la imposición de multa, por apreciar la temeridad en la interposición del recurso, concretando la cuantía en 3.000 euros, a la vista de las alegaciones del recurso, con fundamento en el reconocimiento por la recurrente que no aportó la documentación requerida, y por haber efectuado, en consecuencia, un uso inadecuado de la figura del recurso administrativo.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.b) y 2 c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Artículo 151.2.b) de la LCSP
  • Artículo 44.2 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre
  • Artículo 19.3 del Real Decreto 814/2015
  • Decreto 39/2011 de 22 de febrero
  • Artículo 68 del Real Decreto 439/2007
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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