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Resolución 135/2024

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Hechos

PROXYA recurre la adjudicación del Lote 2 del Acuerdo Marco, argumentando que se cometió un error material en su oferta al expresar en años, en lugar de meses, la experiencia del personal adscrito. Solicita que se retrotraiga el procedimiento para que se subsane este error, lo que, según PROXYA, le permitiría obtener una mejor puntuación y ser adjudicataria. La mesa de contratación desestimó la solicitud de subsanación, considerando que implicaría una modificación de la oferta.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 b) y 2 b) de la LCSP
  • Artículo 34 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero
  • Artículos 2.2 y 58.1.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
  • Artículo 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Artículo 81 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001
  • Artículo 68 de la LPAC
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

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