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Resolución 54/2025

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Hechos

Las empresas EY TRANSFORMA SERVICIOS DE CONSULTORIA S.L. y CONSULTORÍA ESTRATÉGICA DE NEGOCIOS INFORMATION TECHNOLOGIES S.L., que licitaron bajo la unión temporal UTE EY CENIT, interponen un recurso especial en materia de contratación contra la resolución de adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco de la Agencia Digital de Andalucía a la empresa ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA S.A.U. La recurrente alega que la justificación de la baja anormal de la oferta de ALTEN no debió ser admitida por ser contraria al artículo 149.4 de la LCSP. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía decide sobre el recurso.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, artículo 58.2
  • Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, artículo 34
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 30.2
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 40.3
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, artículo 17.2
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10.1 letra k) y 46.1

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