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Resolución
1595/2022
El Ayuntamiento de Valencia adjudicó el contrato de servicios de comunicación de espectáculos y actividades de teatros municipales. La recurrente, que quedó en segundo lugar en ambos lotes, impugna la adjudicación al considerar que hubo una inadecuada aplicación de los criterios de adjudicación, tanto en la valoración de la oferta de la adjudicataria como en la de su propia oferta. Alega que se valoró incorrectamente la formación y experiencia del personal de la adjudicataria y que no se valoraron correctamente los méritos de su propio equipo.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1.d) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 20 CE
- Decreto 744/1967, de 13 de abril
- Artículo 1281 del Código Civil
- Artículo 1285 del Código Civil
- Artículo 1 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1139/2019 2019-10-14
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