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Resolución 0477/2020

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Hechos

La empresa CLIMATEGA recurre la decisión de TRAGSA de excluirla del lote 3 de una licitación para el suministro de materiales para la climatización del Hospital de Melilla. TRAGSA tomó esta decisión porque CLIMATEGA no cumplió con el requisito de solvencia técnica exigido en el pliego, consistente en haber realizado suministros similares por un importe mínimo de 65.000 € en los últimos tres años. CLIMATEGA argumenta que hubo un error en la redacción de los pliegos que la indujo a pensar que su inscripción en el ROLECE era suficiente para acreditar la solvencia. Además, considera que se le debería haber permitido subsanar este error integrando su solvencia con medios externos.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • art. 150.2 de la Ley 9/2017
  • artículo 47 de la LCSP
  • artículo 44 de la LCSP
  • artículo 48 de la LCSP
  • art. 51 de la LCSP
  • artículos 49 y 56 de la LCSP
  • art. 57.3 LCSP
  • art. 56.2 de la LCSP
  • artículo 58 de la LCSP
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
  • Disposición Adicional 24ª de la LCSP
  • art. 22.2.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
  • artículo 11.1 f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Esta resolución cita a:

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