/
Resolución
204/2021
Se recurre el rechazo de la oferta de SOLUTIA por considerarla incursa en valores anormales bajos y la adjudicación a FUJITSU. SOLUTIA alega que la valoración de la anormalidad se hizo incorrectamente, analizando precios unitarios en lugar de la oferta en su conjunto, y que no incumple el convenio colectivo sectorial.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 del LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 44.1 de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 letra d) de la LCSP
- Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 149.2 de la LCSP
- Artículo 149.2.b) de la LCSP
- Artículo 149.4 de la LCSP
- Artículo 146.b) de la LCSP
- Artículo 201 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
- Artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 267/2025 2025-09-22
- Canarias 273/2021 2021-10-05
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes