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Resolución 204/2021

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Hechos

Se recurre el rechazo de la oferta de SOLUTIA por considerarla incursa en valores anormales bajos y la adjudicación a FUJITSU. SOLUTIA alega que la valoración de la anormalidad se hizo incorrectamente, analizando precios unitarios en lugar de la oferta en su conjunto, y que no incumple el convenio colectivo sectorial.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 48 del LCSP
  • Artículo 44 de la LCSP
  • Artículo 44.1 de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 letra d) de la LCSP
  • Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
  • Artículo 149 de la LCSP
  • Artículo 149.2 de la LCSP
  • Artículo 149.2.b) de la LCSP
  • Artículo 149.4 de la LCSP
  • Artículo 146.b) de la LCSP
  • Artículo 201 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas
  • Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
  • Artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998

Esta resolución aparece citada en:

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