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Resolución
084/2020
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
29 de junio de 2020
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
DEUSTO SISTEMAS, S.A. interpone recurso especial contra la adjudicación del contrato de Asistencia técnica de CAU, tramitado por el Centro Informático Municipal de Bilbao (BilbaoTik). Alega que las valoraciones de los criterios no cuantificables fueron condicionadas por una demanda de cesión ilegal, que los trabajadores de la adjudicataria no acreditaron el nivel de euskera requerido y muestra disconformidad con las puntuaciones obtenidas tanto por ella como por SERIKAT en los criterios de adjudicación no sujetos a fórmula. Solicita la descalificación de las empresas que no acrediten conocimientos de euskera, el incremento de su puntuación y la reducción de la de la adjudicataria.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1 a) LCSP
- Artículo 44.2 c) LCSP
- Artículo 3 LCSP
- Artículo 46.1 LCSP
- Artículo 56.2 LCSP
- Artículo 57.3 LCSP
- Artículo 59.1 LCSP
- Artículo 150.1 LCSP
- Artículo 151.2 LCSP
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre
- Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ)
- Artículo 44.1 LJ
- Artículo 10 k) LJ
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020
- Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril
- Artículo 2.1 del Real Decreto-ley 16/2020
Esta resolución cita a:
- Euskadi 117/2019 2019-07-05
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