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Resolución
0940/2024
Ambulancias Bande, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato de transporte sanitario no medicalizado a Ambulancias Do Carme, S.L. Alega que los vehículos ofertados por la adjudicataria están adscritos al SERGAS en régimen de exclusividad, lo que incumple el PPT. La recurrente solicita la práctica de pruebas para demostrar la exclusividad. Asepeyo defiende la adjudicación, argumentando que el servicio no es en exclusiva y que la adjudicataria ha declarado responsablemente que los vehículos cumplen los requisitos. Ambulancias Do Carme, S.L. alega que los vehículos ofertados no están adscritos en exclusiva al contrato con el SERGAS.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 47.1 de la LCSP
- Artículo 45 de la LCSP
- Artículos 3.1 f) y 3.3 c) de la LCSP
- Artículos 50 y 51 de la LCSP
- Artículos 17 a 21 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 44.2 c) de la LCSP
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 56.4 de la LCSP
- Artículos 30.1 y 30.2 del RPERMC
- Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículos 11.1 -letra f)- y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Central 1207/2019 2019-10-28
- Central 1079/2019 2019-09-30
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