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Resolución
1345/2022
La Unión Patronal de Autotransporte de Viajeros de la Provincia de Cantabria (UPAVISAN) interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicio de transporte escolar. Considera discriminatorio el criterio de valoración del tiempo de respuesta ante incidencias, ya que diferencia entre los licitadores titulares de servicios regulares de uso especial y los que prestan servicios regulares de uso general, así como el criterio del domicilio que figure en la autorización para las licencias urbanas de taxi (VT) o vehículos de transporte con conductor (VTC).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.2 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.a) LCSP
- Artículo 50.1.b) y 51 LCSP
- Artículo 145.6 LCSP
- Artículo 1.1 LCSP
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 57 Ley 39/2015
- Artículo 30 y 31 LPACAP
- Artículo 49 y 56 LCSP
- Artículo 58.3 LCSP
- Artículo 58.2 LCSP
- Artículo 14 Constitución Española
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 10.1, letra k) Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1628/2021 2021-11-19
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