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Resolución 1628/2021

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Hechos

La Federación Cántabra del Taxi presenta recurso contra los pliegos al considerar que el criterio de valoración del tiempo de respuesta ante incidencias favorece a las empresas con servicios de transporte regular, excluyendo a los profesionales del taxi.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • artículo 46 de la Ley 9/2017
  • art. 48 LCSP
  • artículo 44 de la LCSP
  • art. 50.1 LCSP
  • art. 145 LCSP
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)
  • art. 72.1 de la LOTT
  • art. 89.1 LOTT
  • art. 56.2 de la LCSP
  • artículo 58.2 de la LCSP
  • artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Esta resolución aparece citada en:

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