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Resolución
1628/2021
La Federación Cántabra del Taxi presenta recurso contra los pliegos al considerar que el criterio de valoración del tiempo de respuesta ante incidencias favorece a las empresas con servicios de transporte regular, excluyendo a los profesionales del taxi.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- artículo 46 de la Ley 9/2017
- art. 48 LCSP
- artículo 44 de la LCSP
- art. 50.1 LCSP
- art. 145 LCSP
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)
- art. 72.1 de la LOTT
- art. 89.1 LOTT
- art. 56.2 de la LCSP
- artículo 58.2 de la LCSP
- artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1443/2023 2023-11-08
- Central 1345/2022 2022-10-27
- Central 1311/2022 2022-10-20
- Central 1964/2021 2021-12-29
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