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Resolución
308/2018
Seringlobal recurre la adjudicación del contrato a Trébol Cuatro Jardinería S.L., alegando que su oferta no cumple con los requisitos del PCAP respecto al convenio colectivo aplicable. Seringlobal argumenta que Trébol basa su propuesta en el convenio colectivo de centros especiales de empleo, lo que, según Seringlobal, vulnera el principio de igualdad y libre competencia y devalúa las condiciones laborales. Trébol alega que el convenio aplicable es el de centros especiales de empleo y que Seringlobal confunde los criterios de adjudicación con las condiciones especiales de ejecución del contrato. El Ayuntamiento de Madrid indica que el convenio colectivo del sector de limpieza se incluye como referencia para valorar el porcentaje de aumento salarial, siendo un criterio de adjudicación que se puede ofertar o no.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), artículo 152
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 10, 46.1
- LCSP, artículos 44.1.a), 44.2.c), 46.4, 48, 50.1, 53, 56.2, 56.3, 58.2, 59
Esta resolución aparece citada en:
- Madrid 191/2022 2022-05-19
- Cataluña 30/2020 2020-01-29
- Madrid 130/2019 2019-04-03
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